Cambio tecnológico y transformación digital: líneas de futuro de la OIT en materia de prevención de riesgos laborales
Resumen
Las fuentes internacionales-especialmente la OIT- han dedicado una especial atención a la problemática del Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales impulsando de este modo avances significativos en los ordenamientos nacionales. Así, las primeras normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo se aprobaron bajo el paradigma Fondista-Taylorista sin tener presente la globalización de la economía y las transformaciones experimentadas en el mundo del trabajo. La experiencia de su análisis puso de relieve un conjunto normativo caracterizado por su alto y muy detallado contenido técnico incorporando abundantes referencias técnicas (valores límites, fijación detallada de los elementos técnicos) lo que facilitaba que sus contenidos estuvieran desfasados en un cortísimo espacio de tiempo por los avances científicos y técnicos. Por estas razones, se evolucionó desde un enfoque vertebrado por una legislación detallada y formalista hacia un método de gobernanza más amplio que ha combinado las normas formales (algunas de corte promocional) con otros instrumentos no vinculantes y singulares en cuanto a su procedencia, formalización y contenido (diálogo social y soft law) colaborando también con los sujetos privados. El nuevo contexto caracterizado por el riesgo tecnológico y la transformación digital hacen preciso la revisión de algunos convenios y recomendaciones de la OIT así como la adopción de nuevas estrategias reguladoras. El objeto del paper consiste en identificar algunas de las carencias del sistema y formular la adopción de nuevos enfoques normativos que contribuyan a reforzar la posición de derecho fundamental de la seguridad y salud de los trabajadores.
Texto completo:
PDFReferencias
Alston, P. (2004). Core labour standards’ and the transformation of the international labour rights regime. European Journal of International Law. (http://www.law.harvard.edu/library/collections/electronic/westlaw)
Canessa Monteo, M. F. (2006). Los derechos humanos laborales en el Derecho Internacional. Tesis Doctoral. Universidad Carlos III de Madrid.
Casas Baamonde, M. E (1996). El sistema normativo de la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea. Relaciones Laborales, I.
CLS (1996). Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Di Matteo (2003). The Doha Declaration and Beyond: giving a voice to non-trade concerns within the WTO trade regime. Vanderbilt Journal of Transnational Law, (36).
González Ortega, S. (1999). El marco normativo de la seguridad y la salud laboral. Cuadernos de Derecho Judicial, 1, 15-44.
INSST (2018). Robots industriales colaborativos: una nueva forma de trabajo, Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguridad y Salud en el Trabajo, (95), 6-10.
Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder.
Muñoz Ruiz, A. B. (2019). Negociar el algoritmo, la robótica y los drones: primeras experiencias en los convenios colectivos. (https://forodelabos.blogspot.com/2019/06/negociar-el-algoritmo-la-robotica-y-los.html)
Schroeder, F. (2004). Principio de precaución, derecho penal y riesgo. In C. M. Romeo Casabona (Ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho (pp. 423-473).
Sunstein, C. (2005). Laws of fear: beyond the precautionary principle. Cambridge University Press.
Vidal Martinez, J. (2004). El principio de precaución, biotecnología y derechos inherentes a la persona. In C. M. Romeo Casabona (Ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho (pp. 35-82).
Von Potobsky, G. W.; Bartolomei De La Cruz, H. G. (1990). La organización internacional del trabajo. El sistema normativo internacional. Los instrumentos sobre derechos humanos fundamentales. Buenos Aires: Astrea.
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.
International Journal of Information Systems and Software Engineering for Big Companies
ISSN: 2387-0184
www.ijisebc.com
ijisebc@uajournals.com